Resum: |
De l'abstract: "El autor describe la nueva Ley de política lingüística como una renovación del compromiso política de la Generalidad con la lengua catalana, como una mejora legislativa respecto a la Ley de normalización lingüística de 1983, y como una aclaración de los dos conceptos jurídicos que fundamentan la idea de normalización lingüística: el concepto de lengua propia (que sólo se aplica al catalán) y el de lengua oficial (que se aplica tanto al catalán como al castellano). El concepto de lengua propia tiene tres dimensiones básicas: una dimensión institucional-administrativa (el catalán debe ser la lengua de todas las instituciones), una dimensión territorial (el catalán debe ser la lengua preferente en el territorio de Cataluña) y una dimensión cultural (el uso del catalán debe ser fomentado). Por otro lado, el concepto de lengua oficial da lugar a la libertad de elección de lengua oficial y al derecho de conocimiento de ambas lenguas oficiales. Después de esta presentación, se analiza el articulado de la Ley con la intención de mostrar qué normas se basan en el concepto de lengua propia y cuáles se basan en el concepto de lengua oficial. En la dimensión institucional-administrativa de la lengua propia se comentan, entre otros, los artículos relativos a la Administración catalana, la educación y los medios de comunicvación públicos; en la dimensión territorial, los artículos relevantes son sobre toponímia, registros públicos, servicios públicos, señalización y etiquetaje; en la dimensión cultural, se tratan los artículos referidos a educación superior, medios de comunicación privados, publicidad, etc. Por lo que respecta al concepto de lengua oficial, el autor glosa los artículos que desarrollan el derecho a aprender catalán y castellano y los que se refieren a la libre elección de lengua oficial en diversas áreas como la Administración catalana y la del Estado, los documentos públicos o los tribunales de justicia". |